Denominación común y denominaciones específicas de una coalición electoral
Toma conocimiento de que la denominación de la coalición será «Acord Municipal» y de que las denominaciones específicas que pueden añadirse a la común son las de la relación presentada con la documentación de la coalición; fuera de las circunscripciones para las que se ha hecho constar denominación específica, las candidaturas deben figurar con la denominación y los elementos identificativos de la coalición, y no con los propios de uno de los partidos coaligados, como los símbolos y denominaciones de Esquerra Republicana de Catalunya.
También afecta a: § 7.4