Acuerdo 196/1999, de 13 de mayo de 1999

AcuerdoCaso concreto

Denominación común y denominaciones específicas de una coalición electoral

Resumen

Toma conocimiento de que la denominación de la coalición será «Acord Municipal» y de que las denominaciones específicas que pueden añadirse a la común son las de la relación presentada con la documentación de la coalición; fuera de las circunscripciones para las que se ha hecho constar denominación específica, las candidaturas deben figurar con la denominación y los elementos identificativos de la coalición, y no con los propios de uno de los partidos coaligados, como los símbolos y denominaciones de Esquerra Republicana de Catalunya.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1999-05-13
Expediente
281/71

También afecta a: § 7.4

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