Acuerdo 196/2016, de 26 de junio de 2016

AcuerdoCaso concreto

Acceso a los resultados del voto CERA y del voto de residentes temporales en el extranjero

Resumen

No es posible facilitar los resultados del voto de los electores residentes temporalmente en el extranjero, porque conforme al Real Decreto 1621/2007 las Mesas lo escrutan de forma indiferenciada con el resto del voto por correo y no cabe desagregarlo; respecto del voto de los inscritos en el CERA, conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Secretaría de la JEC facilitará la información disponible, consistente en copia de las actas del escrutinio de ese voto realizado por las Juntas Electorales Provinciales y las de Ceuta y Melilla.

Epígrafe
§ 20.5 Transparencia, acceso a expedientes y publicidad de los acuerdos
Sesión
2016-06-26
Expediente
802/25

También afecta a: § 14.6 · § 14.7

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