Acceso a los resultados del voto CERA y del voto de residentes temporales en el extranjero
No es posible facilitar los resultados del voto de los electores residentes temporalmente en el extranjero, porque conforme al Real Decreto 1621/2007 las Mesas lo escrutan de forma indiferenciada con el resto del voto por correo y no cabe desagregarlo; respecto del voto de los inscritos en el CERA, conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Secretaría de la JEC facilitará la información disponible, consistente en copia de las actas del escrutinio de ese voto realizado por las Juntas Electorales Provinciales y las de Ceuta y Melilla.