Acuerdo 197/2019, de 16 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Principio de proporcionalidad en los debates electorales organizados por televisiones privadas

Resumen

Estima la reclamación y declara que el debate a cinco propuesto por Atresmedia es contrario al principio de proporcionalidad del artículo 66.2 de la LOREG, por lo que no puede celebrarse en esos términos. Conforme a la Instrucción 4/2011, las televisiones privadas deciden libremente si organizan debates, pero deben atender a los resultados de las últimas elecciones equivalentes, criterio que no puede sustituirse por la actualidad informativa ni por encuestas: Vox no obtuvo representación y tuvo menos votos que las reclamantes, que sí la lograron. Tampoco es grupo político significativo en el ámbito nacional, pues su 10,96% en las elecciones al Parlamento de Andalucía solo le daría esa condición en ese territorio. La proporcionalidad se impone de forma incondicionada a todos los debates, sin que quepa compensarla con otro debate del mismo grupo empresarial. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 583/2021, de 25 de febrero).

Epígrafe
§ 11.8 Televisiones y radios privadas
Sesión
2019-04-16
Expediente
293/939

También afecta a: § 11.5 · § 11.7

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