Acuerdo 198/2021, de 8 de abril de 2021

AcuerdoCriterio general

Prescripción de la infracción de entidades financieras que no informan al Tribunal de Cuentas

Resumen

Archiva la comunicación del Tribunal de Cuentas sobre la entidad financiera que incumplió la obligación de información del artículo 133.3 de la LOREG en las elecciones locales de 2019: transcurridos más de seis meses sin actuaciones sancionadoras con conocimiento del interesado, la presunta infracción, al revestir carácter leve, ha prescrito conforme al artículo 30.1 de la Ley 40/2015. Se aplican al caso, máxime atendida la cuantía del crédito solicitado, los criterios de los Acuerdos de 25 de febrero de 2021 sobre los proveedores del artículo 133.5, según los cuales, en ausencia de graduación expresa en la LOREG, la infracción se entiende leve por aplicación analógica favorable del artículo 17.4, en conexión con el 19.1, de la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos.

Epígrafe
§ 19.2 Infracciones electorales: responsables y cuantía de las multas
Sesión
2021-04-08
Expediente
349/438

También afecta a: § 18.5 · § 19.1

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