Designación de vocales no judiciales de Juntas Electorales Provinciales y delegación en el Presidente
Trámite: conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, se designa a los vocales no judiciales de determinadas Juntas Electorales Provinciales según las propuestas remitidas por estas, se ordena la publicación en el BOE y se delega en el Presidente de la JEC la designación conforme a las propuestas que se formulen en adelante.
También afecta a: § 1.1