Acuerdo 199/2000, de 23 de febrero de 2000

AcuerdoTrámite

Designación de vocales no judiciales de Juntas Electorales Provinciales y delegación en el Presidente

Resumen

Trámite: conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, se designa a los vocales no judiciales de determinadas Juntas Electorales Provinciales según las propuestas remitidas por estas, se ordena la publicación en el BOE y se delega en el Presidente de la JEC la designación conforme a las propuestas que se formulen en adelante.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2000-02-23
Expediente
120/83

También afecta a: § 1.1

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