Acuerdo 20/1988, de 25 de abril de 1988

AcuerdoCaso concreto

Competencias de la JEC en las elecciones al Parlamento de Cataluña

Resumen

En las elecciones convocadas al Parlamento de Cataluña corresponde a la JEC el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 19 y concordantes de la Ley Electoral, en relación con la disposición adicional primera del mismo texto legal.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1988-04-25
Expediente
000/88042502

También afecta a: § 6.5

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