Acuerdo 200/1995, de 7 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Recurso ante la JEC contra decisiones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

Resumen

Inadmite el recurso de un magistrado contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia que desestimó el formulado frente a su designación como vocal de la Junta Electoral de Zona de Orihuela: contra las decisiones de la Sala de Gobierno no cabe recurso ante la JEC.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1995-04-07
Expediente
130/16

También afecta a: § 1.5

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