Junta competente para la elección complementaria de diputado provincial
Siendo necesaria la elección complementaria de diputado provincial conforme al artículo 206, en relación con el 208.2, de la LOREG, por renuncia del titular y de todos los suplentes, y debiendo constituirse las Juntas Provincial y de Zona por la inmediata convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo, se remiten las actuaciones a la Junta Provincial de Granada para su traslado a la Junta de Zona del mismo partido judicial, que debe convocar y presidir el proceso.
También afecta a: § 1.8