Procuradores de los Tribunales: elegibilidad e incompatibilidad con cargos electivos
La JEC instruye a las Juntas Electorales Provinciales y, a través de ellas, a las de Zona en el sentido de que la condición de Procurador de los Tribunales no constituye causa de inelegibilidad; tampoco es causa de incompatibilidad con los cargos electivos salvo, para concejales, Consejeros de Cabildos Insulares y Diputados provinciales, cuando representen a partes en procedimiento judicial o administrativo contra la respectiva Corporación local, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.