Acuerdo 21/2003, de 12 de marzo de 2003

AcuerdoCriterio general

Procuradores de los Tribunales: elegibilidad e incompatibilidad con cargos electivos

Resumen

La JEC instruye a las Juntas Electorales Provinciales y, a través de ellas, a las de Zona en el sentido de que la condición de Procurador de los Tribunales no constituye causa de inelegibilidad; tampoco es causa de incompatibilidad con los cargos electivos salvo, para concejales, Consejeros de Cabildos Insulares y Diputados provinciales, cuando representen a partes en procedimiento judicial o administrativo contra la respectiva Corporación local, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
2003-03-12
Expediente
230/11

También afecta a: § 5.1 · § 5.7

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