Elección complementaria de diputado provincial por agotamiento de la lista de suplentes
Renunciada una diputada provincial de Huelva y la suplente llamada a sustituirla, y agotada la lista de suplentes, procede una elección complementaria convocada y presidida por la JEC, único órgano permanente de la Administración electoral, con arreglo al artículo 206 de la LOREG, entre los concejales del Partido Socialista Obrero Español de los municipios del partido judicial; se votan las listas presentadas ante la JEC, avaladas al menos por un tercio de esos concejales, con un candidato titular y tres suplentes. Se desplaza una delegación de la Junta para presidir la elección y se habilita al Presidente y al Secretario para realizar en su nombre los sorteos del artículo 184.e) de la LOREG cuando no esté prevista una reunión próxima.