Acuerdo 216/2019, de 16 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Principio de proporcionalidad en un debate electoral a cinco de una televisión privada

Resumen

Estima la reclamación de EAJ-PNV y declara que el debate a cinco propuesto por Atresmedia es contrario al principio de proporcionalidad que el artículo 66.2 de la LOREG impone a las televisiones privadas, por lo que no puede celebrarse en esos términos. Conforme a la Instrucción 4/2011, deben atenderse los resultados de las últimas elecciones equivalentes, criterio que no puede sustituirse por la actualidad informativa ni por encuestas: Vox no obtuvo representación en 2016 y logró menos votos que formaciones excluidas que sí la obtuvieron, y tampoco es grupo político significativo en el ámbito nacional, pues su 10,96% en las elecciones andaluzas solo le daría esa condición en emisiones circunscritas a Andalucía. La proporcionalidad se impone de forma incondicionada a todos los debates, sin que quepa compensarla con otro debate del mismo grupo. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 583/2021, de 25 de febrero).

Epígrafe
§ 11.8 Televisiones y radios privadas
Sesión
2019-04-16
Expediente
293/944

También afecta a: § 11.5 · § 11.7

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