Acuerdo 218/2009, de 17 de septiembre de 2009

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad sobrevenida de miembro de corporación local condenado por delito de terrorismo

Resumen

La inelegibilidad del artículo 6.2.b) de la LOREG —condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo o contra las instituciones del Estado, cuando establezca la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo— es también causa de incompatibilidad con el cargo de concejal por aplicación del artículo 178.1. Si un miembro de una corporación local incurre en ella, el Pleno del Ayuntamiento debe declarar la incompatibilidad y la vacante y ponerlo en conocimiento de la Administración electoral a los efectos del artículo 182 de la LOREG, conforme al artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2009-09-17
Expediente
251/411

También afecta a: § 5.9 · § 5.7

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