Conservación de sobres de voto de residentes ausentes no admitidos en el escrutinio general
Debe conservarse en el expediente la documentación relativa a los sobres de residentes ausentes que la Junta Electoral Provincial no admite por no constar suficientemente la fehaciencia de la fecha de voto dentro de plazo, en la medida en que se trata de votos declarados nulos mediante un acuerdo que es objeto de impugnación.
También afecta a: § 17.8