Acuerdo 219/2005, de 15 de septiembre de 2005

AcuerdoCaso concreto

Conservación de sobres de voto de residentes ausentes no admitidos en el escrutinio general

Resumen

Debe conservarse en el expediente la documentación relativa a los sobres de residentes ausentes que la Junta Electoral Provincial no admite por no constar suficientemente la fehaciencia de la fecha de voto dentro de plazo, en la medida en que se trata de votos declarados nulos mediante un acuerdo que es objeto de impugnación.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2005-09-15
Expediente
331/169

También afecta a: § 17.8

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