Acuerdo 22/1995, de 6 de febrero de 1995

AcuerdoCriterio general

Denominaciones distintas de una coalición en los diferentes municipios en que concurre

Resumen

Las coaliciones electorales pueden utilizar, en los distintos distritos en que concurran, denominaciones específicas propias de alguno de los partidos coaligados, siempre que se mantenga la referencia a la denominación común, que ha de hacerse constar necesariamente.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1995-02-06
Expediente
281/17

También afecta a: § 7.4

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