Denominaciones distintas de una coalición en los diferentes municipios en que concurre
Las coaliciones electorales pueden utilizar, en los distintos distritos en que concurran, denominaciones específicas propias de alguno de los partidos coaligados, siempre que se mantenga la referencia a la denominación común, que ha de hacerse constar necesariamente.
También afecta a: § 7.4