Igualdad de mujeres y hombres en la designación de los vocales judiciales de la JEC
No es competencia de la JEC interpretar la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, máxime cuando esa ley reformó la LOREG en diversos aspectos entre los que no se incluyó la cuestión planteada; así se responde a la consulta del Consejo General del Poder Judicial sobre la forma de proceder a la insaculación de los vocales de procedencia judicial de la Junta y a la denuncia de una asociación sobre su nombramiento.
También afecta a: § 1.2