Acuerdo 22/2009, de 12 de febrero de 2009

AcuerdoCaso concreto

Igualdad de mujeres y hombres en la designación de los vocales judiciales de la JEC

Resumen

No es competencia de la JEC interpretar la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, máxime cuando esa ley reformó la LOREG en diversos aspectos entre los que no se incluyó la cuestión planteada; así se responde a la consulta del Consejo General del Poder Judicial sobre la forma de proceder a la insaculación de los vocales de procedencia judicial de la Junta y a la denuncia de una asociación sobre su nombramiento.

Epígrafe
§ 1.1 Junta Electoral Central: composición, mandato y funcionamiento interno
Sesión
2009-02-12
Expediente
100/51

También afecta a: § 1.2

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