Acuerdo 221/1999, de 13 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Validez del voto con papeletas de ámbito autonómico en elecciones al Parlamento Europeo y otras cuestiones

Resumen

En las candidaturas que se acogen al artículo 222 de la LOREG es válido el voto emitido en cualquier Comunidad Autónoma con cualquiera de las papeletas de la candidatura, sea la específica de esa Comunidad, la de otra o la general para el resto del territorio, y también el emitido con la papeleta específica de una Comunidad en zona de papeleta completa; los interventores han de ser electores en el municipio al que pertenezca la Mesa para la que se les designa; los envíos de propaganda a circunscripciones en las que la entidad política no ha presentado candidatura no son gasto justificado a efectos de la subvención; los miembros de las policías locales están afectados por la inelegibilidad del artículo 6.1.i) de la LOREG en cualquier circunscripción si están en activo el día de la presentación de la candidatura y hasta el día de la elección.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1999-05-13
Expediente
281/82

También afecta a: § 15.1 · § 5.1

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