Manual de Mesas y modelos de actas en elecciones al Parlamento de Galicia 2016
Emite parecer favorable, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas, con observaciones: la votación «debe» interrumpirse en los casos del artículo 84.4; la comprobación de la identidad del elector y de su inscripción corresponde en todo caso a los vocales, y a los interventores solo si lo desean (artículo 86.3); la Mesa solo puede admitir reclamaciones de electores sobre dudas en la identidad de otro elector o sobre la negativa a acreditar su voto, y consultas derivadas del ejercicio personal del voto o de interventores y apoderados; los medios de comunicación acreditados pueden realizar tomas generales de la votación, siendo accesoria la imagen de personas determinadas, y las entrevistas a electores deben hacerse fuera de los colegios. Aprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas, de las Juntas Electorales y del voto CERA.