Acuerdo 225/1995, de 17 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Certificaciones censales para candidatos expedidas por los Secretarios de Ayuntamiento

Resumen

Los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto custodian las listas del censo electoral, pueden expedir las certificaciones de inscripción en el censo exigibles a los candidatos para su presentación; respecto de las consultas sobre apertura de cuentas corrientes y obtención del N.I.F., debe concretarse su objeto.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
1995-04-17
Expediente
201/55

También afecta a: § 3.4 · § 1.7

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