Certificaciones censales para candidatos expedidas por los Secretarios de Ayuntamiento
Los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto custodian las listas del censo electoral, pueden expedir las certificaciones de inscripción en el censo exigibles a los candidatos para su presentación; respecto de las consultas sobre apertura de cuentas corrientes y obtención del N.I.F., debe concretarse su objeto.