Carácter preclusivo del plazo de constitución de coaliciones y designación tardía de representantes
El plazo para constituir coaliciones ante la Junta Electoral competente es preclusivo, por lo que las Juntas no pueden admitir las presentadas fuera de plazo, sin perjuicio del derecho de los partidos afectados a presentar candidaturas propias. En cambio, según criterio reiterado (acuerdos de 5 y 11 de mayo de 1987, 12 de abril de 1991 y 29 de enero de 1996, entre otros), debe admitirse la designación de representantes de candidaturas fuera del plazo legal, sin retroacción de actuaciones: los así designados pueden realizar válidamente las actuaciones legalmente posibles desde su designación.
También afecta a: § 7.5