Acuerdo 227/2004, de 14 de marzo de 2004

AcuerdoCaso concreto

Constitución de la Junta Provincial en secciones para el voto de residentes ausentes

Resumen

No hay inconveniente en que la Junta Electoral Provincial se constituya en dos Secciones para introducir los sobres de votación de los residentes ausentes, siempre que en cada una de ellas estén presentes en todo momento como mínimo dos de los miembros de la Junta.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2004-03-14
Expediente
140/152

También afecta a: § 1.9

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