Entrega a las candidaturas de copia de la lista de votantes residentes en el extranjero
La legislación electoral no permite que las formaciones políticas dispongan de copia de la lista numerada de votantes, ni de los residentes en España ni de los ausentes en el extranjero: forma parte del expediente electoral incluido en el sobre primero (artículo 100.2 c) de la LOREG) y sus representantes solo pueden acceder a ella si interponen recurso contencioso electoral o se personan en el planteado por otra formación. Los representantes de las candidaturas han podido asistir en los consulados al depósito del voto en urna, conforme al artículo 75 de la LOREG, y obtener copia del acta consular, y quienes asisten al escrutinio general tienen derecho a copia gratuita de su acta (artículo 99.2 de la LOREG).