Acuerdo 229/1993, de 26 de abril de 1993

AcuerdoCriterio general

Ejercicio de las funciones electorales del Ayuntamiento cuando no existe corporación ni comisión gestora

Resumen

Cuando no existe Ayuntamiento ni se ha designado Comisión Gestora, las funciones que la LOREG atribuye a la Corporación Municipal deben ser cumplidas por la Junta Electoral de Zona correspondiente, con la asistencia prevista en la Ley del funcionario que desempeñe las funciones de Secretario de la Corporación.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
1993-04-26
Expediente
000/93042609

También afecta a: § 1.8

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