Ejercicio de las funciones electorales del Ayuntamiento cuando no existe corporación ni comisión gestora
Cuando no existe Ayuntamiento ni se ha designado Comisión Gestora, las funciones que la LOREG atribuye a la Corporación Municipal deben ser cumplidas por la Junta Electoral de Zona correspondiente, con la asistencia prevista en la Ley del funcionario que desempeñe las funciones de Secretario de la Corporación.
También afecta a: § 1.8