Acuerdo 232/1993, de 5 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Expedición por los Secretarios de Ayuntamiento de certificados de inscripción censal de candidatos

Resumen

Cabe admitir que los Secretarios de los Ayuntamientos, que custodian las listas del censo electoral de su municipio, expidan las certificaciones de inscripción en el censo electoral de los candidatos, en orden a facilitar su obtención y dado que el artículo 29.3 de la Ley Electoral establece que los Ayuntamientos actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
1993-05-05
Expediente
000/93050527

También afecta a: § 3.4

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