Expedición por los Secretarios de Ayuntamiento de certificados de inscripción censal de candidatos
Cabe admitir que los Secretarios de los Ayuntamientos, que custodian las listas del censo electoral de su municipio, expidan las certificaciones de inscripción en el censo electoral de los candidatos, en orden a facilitar su obtención y dado que el artículo 29.3 de la Ley Electoral establece que los Ayuntamientos actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.
También afecta a: § 3.4