Acuerdo 24/2015, de 11 de febrero de 2015

AcuerdoCaso concreto

Petición de regulación del voto secreto de personas invidentes en las elecciones municipales

Resumen

No procede acceder a la petición de que la JEC inste al Gobierno a regular el procedimiento de voto secreto de las personas invidentes en las elecciones municipales de 2015 o, en su defecto, aplique por analogía el Real Decreto 1623/2007: el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución, según la Ley Orgánica 4/2001, debe dirigirse directamente a la institución interesada, y es al Gobierno a quien corresponde el desarrollo de lo previsto en la Ley Electoral.

Epígrafe
§ 4.2 Electores con discapacidad: capacidad, apoyos y voto accesible
Sesión
2015-02-11
Expediente
330/189

También afecta a: § 20.7

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