Petición de regulación del voto secreto de personas invidentes en las elecciones municipales
No procede acceder a la petición de que la JEC inste al Gobierno a regular el procedimiento de voto secreto de las personas invidentes en las elecciones municipales de 2015 o, en su defecto, aplique por analogía el Real Decreto 1623/2007: el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución, según la Ley Orgánica 4/2001, debe dirigirse directamente a la institución interesada, y es al Gobierno a quien corresponde el desarrollo de lo previsto en la Ley Electoral.
También afecta a: § 20.7