Carácter público o privado de un medio y espacios gratuitos en una web municipal
Con carácter general no corresponde a la JEC determinar si un medio de comunicación es público o privado, debiendo estarse a su titularidad; la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, es aplicable a los medios de titularidad privada y fija las Juntas Electorales competentes para resolver sobre posibles infracciones. La web institucional de un ayuntamiento que emite un boletín informativo diario no está obligada a insertar información electoral gratuita, pues es doctrina reiterada (Acuerdo de 8 de junio de 1989) que el artículo 64 de la LOREG se refiere exclusivamente a los medios públicos no escritos, es decir, a las emisoras de radio y televisión de titularidad pública, cualquiera que sea su ámbito.