Junta competente ante una consulta organizada por una plataforma el día de la votación
Corresponde a la Junta Electoral de Zona, como parte de la Administración electoral y de conformidad con el artículo 8.1 de la LOREG, velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral, de forma que no sea perturbado por actos o manifestaciones externas el día de la votación; así se responde a la consulta sobre qué Junta debe valorar y, en su caso, suspender o prohibir el referéndum organizado por la Plataforma Anti Encoro.
También afecta a: § 1.8