Acuerdo 246/1996, de 3 de marzo de 1996

AcuerdoCaso concreto

Junta competente ante una consulta organizada por una plataforma el día de la votación

Resumen

Corresponde a la Junta Electoral de Zona, como parte de la Administración electoral y de conformidad con el artículo 8.1 de la LOREG, velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral, de forma que no sea perturbado por actos o manifestaciones externas el día de la votación; así se responde a la consulta sobre qué Junta debe valorar y, en su caso, suspender o prohibir el referéndum organizado por la Plataforma Anti Encoro.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
1996-03-03
Expediente
249/23

También afecta a: § 1.8

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