Competencia para examinar la inelegibilidad o incompatibilidad de un concejal policía local en otro municipio
Concluido el proceso electoral, la JEC carece de competencia para examinar la hipotética inelegibilidad de un concejal en las elecciones ya celebradas. Conforme al artículo 178.1 de la LOREG, las causas de inelegibilidad del artículo 177 lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal, pero no corresponde a la JEC el control de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales, que se rige por el procedimiento de los apartados 3 y 4 del artículo 178 de la LOREG; así se responde respecto de un concejal que ejerce como policía local en servicio activo en otro Ayuntamiento.