Campaña institucional en elecciones autonómicas e incentivación de la participación
Desestima el recurso de una Consejería del Gobierno de La Rioja por los fundamentos del informe de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, pues los elementos y frases del material de la campaña son susceptibles de inducir en un determinado sentido el voto. Precisa que el criterio de que las campañas institucionales del artículo 50.1 de la LOREG no pueden incentivar el voto, por ser la abstención una opción tan legítima como votar, no rige aquí, ya que ese precepto no es, conforme a la disposición adicional primera de la LOREG, de aplicación directa a las elecciones autonómicas; se aplica el artículo 29 de la Ley de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, que permite incentivar la participación, pero sin influir en la orientación del voto. Adoptado por once votos a favor y uno en contra.
También afecta a: § 6.5