Recurso contra el acuerdo de incoación de expediente sancionador por campaña de logros
Inadmite, en aplicación del artículo 116 c) de la LPACAP, el recurso de la Junta de Castilla y León contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid que, tras dar audiencia, estimó una denuncia por uso partidista de la web institucional y campaña de logros y acordó incoar expediente sancionador: la incoación es un acto de trámite que no decide el fondo, no impide continuar el procedimiento ni causa indefensión o perjuicio irreparable, por lo que la oposición podrá hacerse valer frente a la resolución que ponga fin al expediente, en cuya tramitación se tendrán en cuenta las alegaciones. La Junta Provincial actúa en ejercicio de una competencia propia y no delegada (artículo 19.2 de la LOREG), justificada por tener las instituciones autonómicas su sede en Valladolid; el apercibimiento previo y la reiteración no son requisitos que la LOREG exija para abrir expediente sancionador.