Acuerdo 252/2024, de 24 de julio de 2024

AcuerdoCriterio general

Recurso contra el acuerdo de incoación de expediente sancionador por campaña de logros

Resumen

Inadmite, en aplicación del artículo 116 c) de la LPACAP, el recurso de la Junta de Castilla y León contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid que, tras dar audiencia, estimó una denuncia por uso partidista de la web institucional y campaña de logros y acordó incoar expediente sancionador: la incoación es un acto de trámite que no decide el fondo, no impide continuar el procedimiento ni causa indefensión o perjuicio irreparable, por lo que la oposición podrá hacerse valer frente a la resolución que ponga fin al expediente, en cuya tramitación se tendrán en cuenta las alegaciones. La Junta Provincial actúa en ejercicio de una competencia propia y no delegada (artículo 19.2 de la LOREG), justificada por tener las instituciones autonómicas su sede en Valladolid; el apercibimiento previo y la reiteración no son requisitos que la LOREG exija para abrir expediente sancionador.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2024-07-24
Expediente
293/1716

También afecta a: § 20.1 · § 10.5

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