Depuración de responsabilidades de una Junta de Zona en la tramitación del voto por correo
Traslada el expediente a la Junta Electoral Provincial de Madrid para que, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 19.2 de la LOREG, practique las diligencias necesarias para depurar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir la Junta Electoral de Zona de Madrid en la tramitación del voto por correo.
También afecta a: § 1.8