Acuerdo 258/1989, de 29 de octubre de 1989

AcuerdoCriterio general

Planteamiento por la JEC de cuestiones de constitucionalidad o recursos de amparo

Resumen

Entre las competencias de la JEC no se encuentra la de elevar cuestiones de constitucionalidad ni la de plantear recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, lo que se responde al partido que pedía elevar la cuestión de la legalidad de las papeletas al Senado con las cruces impresas junto al nombre de los candidatos.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1989-10-29
Expediente
000/89102903

También afecta a: § 13.1

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