Mención de la denominación de un cargo público en la propaganda electoral de un partido
Estima parcialmente las denuncias, que tramita acumuladas, y declara que la utilización de la condición de Presidente de la Junta de Andalucía, junto a la imagen y el nombre de su titular, en la propaganda electoral remitida por el Partido Popular vulnera el principio de neutralidad institucional de los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la LOREG. El ordenamiento electoral no prohíbe que quien ostenta un cargo público haga campaña o difunda propaganda con su imagen o su nombre, pero la exigencia de neutralidad, tal como la ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior al Acuerdo de 19 de mayo de 2011, lleva a considerar que el uso de la denominación misma del cargo en la propaganda de una formación supone, en sí, la utilización de un recurso público. Insta al partido a suspender el envío y a no reiterar ese uso; no incoa expediente sancionador, dado aquel Acuerdo anterior, que admitía la mención de alcalde, y por no haberse declarado hasta ahora este criterio; desestima las demás pretensiones.