Acuerdo 26/2014, de 13 de febrero de 2014

AcuerdoCaso concreto

Administración electoral competente en una consulta popular local en Navarra

Resumen

Conforme al artículo 11 de la Ley Foral 27/2002, integran la administración electoral de la consulta popular de Larraga la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra, la Junta Electoral de Zona y las Mesas Electorales; al no hallarse constituida la primera, la administración electoral se reduce a la Junta Electoral de Zona y a las Mesas. Los acuerdos de la Junta Electoral de Zona son susceptibles de recurso de reposición en cinco días y de recurso contencioso-administrativo, según el artículo 12.2 de la misma Ley Foral.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2014-02-13
Expediente
414/20-1

También afecta a: § 1.8

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