Administración electoral competente en una consulta popular local en Navarra
Conforme al artículo 11 de la Ley Foral 27/2002, integran la administración electoral de la consulta popular de Larraga la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra, la Junta Electoral de Zona y las Mesas Electorales; al no hallarse constituida la primera, la administración electoral se reduce a la Junta Electoral de Zona y a las Mesas. Los acuerdos de la Junta Electoral de Zona son susceptibles de recurso de reposición en cinco días y de recurso contencioso-administrativo, según el artículo 12.2 de la misma Ley Foral.
También afecta a: § 1.8