Acuerdo 26/2016, de 3 de marzo de 2016

AcuerdoCriterio general

Designación anticipada de representantes y administradores para futuros procesos electorales

Resumen

La designación de los representantes y administradores de una candidatura debe hacerse, para cada proceso electoral, dentro de los plazos previstos en la LOREG; la comunicada por un partido para futuros procesos solo tendrá efectos si se reitera, tras la correspondiente convocatoria electoral, dentro de esos plazos.

Epígrafe
§ 7.5 Representantes generales y de las candidaturas
Sesión
2016-03-03
Expediente
270/1259

También afecta a: § 18.1

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