Designación anticipada de representantes y administradores para futuros procesos electorales
La designación de los representantes y administradores de una candidatura debe hacerse, para cada proceso electoral, dentro de los plazos previstos en la LOREG; la comunicada por un partido para futuros procesos solo tendrá efectos si se reitera, tras la correspondiente convocatoria electoral, dentro de esos plazos.
También afecta a: § 18.1