Acuerdo 265/1989, de 3 de noviembre de 1989

AcuerdoCriterio general

Voto de electores no inscritos en el censo con sentencia que reconoce su derecho

Resumen

El Presidente de una Mesa electoral puede admitir el voto de quien acredite mediante sentencia el derecho a ejercer el sufragio, siempre que al mismo tiempo acredite su domicilio a efectos de poder votar en la Mesa correspondiente.

Epígrafe
§ 3.4 Certificaciones censales específicas y electores no incluidos en las listas
Sesión
1989-11-03
Expediente
000/89110303

También afecta a: § 16.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →