Protesta de un ciudadano por su designación como miembro de Mesa electoral
Se traslada al interesado, por conducto de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara, el informe de esta sobre el procedimiento de designación de los miembros de la Mesa de la que formó parte: conforme al artículo 27.3 de la LOREG, las resoluciones de las Juntas Electorales de Zona en esta materia no admiten ulterior recurso, y no se suscita cuestión alguna que dé lugar a la unificación de criterios que el mismo precepto confiere a la JEC.
También afecta a: § 1.2