Exclusión de una formación sin representación de un debate en una televisión privada
Estima el recurso de Navarra Televisión y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra que había apreciado trato discriminatorio por no invitar a VOX, y sí a la coalición Contigo/Zurekin, a un debate entre candidatos a la alcaldía de Pamplona. Es doctrina consolidada que las formaciones que no alcanzaron representación en un proceso equivalente no tienen derecho al mismo trato que las que la alcanzaron, pero sí al mismo que otras en situación análoga; aquí la diferencia está justificada, porque la coalición podía ser considerada grupo político significativo conforme a la Instrucción 4/2011, al haber superado el 5 % de los votos en las últimas elecciones autonómicas, mientras que VOX no alcanzó ese porcentaje. El medio no vulneró, por tanto, los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad.