Acuerdo 275/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Candidatura simultánea a concejal y a alcalde pedáneo por formaciones distintas

Resumen

Las elecciones de concejales y las de alcalde pedáneo son elecciones distintas, por lo que nada impide ser candidato en una y otra, cualesquiera que sean las entidades políticas que presenten cada candidatura.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1999-05-17
Expediente
283/282

También afecta a: § 8.9

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