Competencia para cesar a un concejal por inelegibilidad apreciada tras el proceso electoral
Concluido el proceso electoral, la JEC carece de competencia para examinar la hipotética inelegibilidad de un concejal elegido en él. Conforme al artículo 178.1 de la LOREG, las causas de inelegibilidad del artículo 177 lo son también de incompatibilidad, pero el control de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales no corresponde a la JEC, sino que se rige por el procedimiento de los apartados 3 y 4 del artículo 178, sin perjuicio de las acciones que todo ciudadano puede plantear.
También afecta a: § 5.1