Sustitución de vocal judicial de Junta de Zona de baja por enfermedad
Conforme a los artículos 15.3 y 16.1 de la LOREG y al criterio reiterado de la JEC, no ha lugar a sustituir al Vocal de una Junta Electoral que se encuentre de baja por enfermedad; en tal caso la Junta debe funcionar con los demás miembros que la componen.
También afecta a: § 1.9