Acuerdo 279/2004, de 29 de abril de 2004

AcuerdoCriterio general

Sustitución de vocal judicial de Junta de Zona de baja por enfermedad

Resumen

Conforme a los artículos 15.3 y 16.1 de la LOREG y al criterio reiterado de la JEC, no ha lugar a sustituir al Vocal de una Junta Electoral que se encuentre de baja por enfermedad; en tal caso la Junta debe funcionar con los demás miembros que la componen.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
2004-04-29
Expediente
130/85

También afecta a: § 1.9

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