Uso de símbolos y nombramiento de apoderados e interventores en el referéndum
Resumen
Cada entidad política puede utilizar los signos, símbolos o emblemas que tenga inscritos en el Registro de Partidos Políticos; el nombramiento de apoderados e interventores es un derecho de los grupos políticos comprendidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Referéndum.