Acuerdo 28/1986, de 24 de febrero de 1986

AcuerdoCriterio general

Uso de símbolos y nombramiento de apoderados e interventores en el referéndum

Resumen

Cada entidad política puede utilizar los signos, símbolos o emblemas que tenga inscritos en el Registro de Partidos Políticos; el nombramiento de apoderados e interventores es un derecho de los grupos políticos comprendidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Referéndum.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
1986-02-24
Expediente
000/86022404

También afecta a: § 7.4 · § 15.1

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