Acuerdo 284/2004, de 29 de abril de 2004

AcuerdoCriterio general

Acreditación de las firmas de aval de agrupaciones de electores en elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

La identidad de los firmantes de aval de presentación de candidatura por agrupaciones de electores ha de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación, con comparecencia personal, según criterio reiterado. No es imprescindible que los firmantes estén censados en el municipio en que avalan; presentada la candidatura ante la JEC, esta remite los pliegos a la Oficina del Censo Electoral para que compruebe su inscripción en el censo. Se traslada como circular a las Juntas Electorales Provinciales para su notificación a las de Zona y a los Ayuntamientos.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2004-04-29
Expediente
283/446

También afecta a: § 7.3

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