Aplicación de una reforma electoral autonómica posterior a la convocatoria al escrutinio del voto CERA
Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias sobre el escrutinio del voto CERA: la Ley 11/2007, que fija el escrutinio general en el octavo día siguiente al de la votación, no es aplicable al proceso convocado antes de su entrada en vigor, pues conforme al artículo 2.3 del Código Civil la retroactividad exige previsión expresa, que la ley no contiene, y su aplicación alteraría el marco normativo predeterminado, con lesión de la seguridad jurídica. No obstante, por la fecha de interposición del recurso, el escrutinio se celebrará el lunes 4, como había previsto inicialmente la Junta; solo son computables los votos recibidos hasta las 08.00 horas del 31 de mayo de 2007, fecha fijada por el carácter festivo del día 30, y los recibidos desde entonces hasta las 08.00 horas del 4 de junio se conservarán separados a los efectos que procedan.
También afecta a: § 6.5