Solicitud de anulación del voto por correo por riesgo de fraude
La Administración electoral debe aplicar los procedimientos dispuestos en la legislación electoral mientras no los modifique el legislador; cualquier propuesta de modificación ha de dirigirse a las Cámaras legislativas o al Gobierno, titulares de la iniciativa legislativa, lo que se comunica a la asociación que pedía anular el voto por correo por las probabilidades de fraude de su regulación.
También afecta a: § 14.4