Acuerdo 288/2023, de 25 de mayo de 2023

AcuerdoCaso concreto

Solicitud de anulación del voto por correo por riesgo de fraude

Resumen

La Administración electoral debe aplicar los procedimientos dispuestos en la legislación electoral mientras no los modifique el legislador; cualquier propuesta de modificación ha de dirigirse a las Cámaras legislativas o al Gobierno, titulares de la iniciativa legislativa, lo que se comunica a la asociación que pedía anular el voto por correo por las probabilidades de fraude de su regulación.

Epígrafe
§ 20.7 Relaciones institucionales, informes sobre proyectos normativos y propuestas de reforma
Sesión
2023-05-25
Expediente
320/402

También afecta a: § 14.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →