Sustitución del presidente de la Junta Electoral Provincial por ausencia o enfermedad
Conforme al artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la sustitución en la presidencia de la Junta Electoral Provincial, en caso de ausencia o enfermedad de su titular, corresponde al vocal más antiguo en el órgano colegiado y, a igual antigüedad, al de más edad.
También afecta a: § 1.9