Acuerdo 29/1992, de 12 de marzo de 1992

AcuerdoCriterio general

Sustitución del presidente de la Junta Electoral Provincial por ausencia o enfermedad

Resumen

Conforme al artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la sustitución en la presidencia de la Junta Electoral Provincial, en caso de ausencia o enfermedad de su titular, corresponde al vocal más antiguo en el órgano colegiado y, a igual antigüedad, al de más edad.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
1992-03-12
Expediente
000/92031207

También afecta a: § 1.9

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