Acuerdo 3/1979, de 17 de enero de 1979

AcuerdoCriterio general

Designación de vocales no judiciales de Junta Provincial y otras consultas sobre candidaturas y Mesas

Resumen

En la designación de los vocales del artículo 8.3 del Real Decreto-Ley 20/1977, es válida la propuesta de una sola candidatura si las demás ni se adhieren ni se oponen; si varias proponen personas distintas, el Presidente designa entre todas ellas con un criterio objetivo, como el sorteo; y la propuesta de quienes no sean catedráticos, académicos ni letrados de reconocido prestigio es inválida y se tiene por inexistente. Para acreditar la aceptación de los candidatos basta su firma expresiva de la aceptación y fotocopia del DNI; la condición de miembro de Mesa dura un año; no puede prescindirse del telegrama que un miembro de cada Mesa debe remitir a la Junta Provincial (artículo 65.2), por exigirlo el Real Decreto-Ley y no haberlo suprimido el Real Decreto 33/1979; ni sustituirse la entrega de la documentación en los Juzgados de Distrito o de Paz (artículo 66.4 y 66.5) por la entrega en la Junta de Zona prevista para el Referéndum, pues el Decreto-Ley sigue en pleno vigor.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1979-01-17
Expediente
000/79011709

También afecta a: § 8.1 · § 17.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →