Acuerdo 3/1987, de 30 de enero de 1987

AcuerdoCriterio general

Ámbito temporal de las agrupaciones de electores y titularidad de su denominación

Resumen

El ámbito temporal de las agrupaciones de electores comprende el mandato de los cargos en cuyas elecciones presentaron candidaturas, por lo que, salvo que otra cosa resulte de un registro distinto al de la normativa electoral, una agrupación constituida para un proceso electoral no puede oponer a otros electores, en un proceso distinto, la titularidad exclusiva de una denominación electoral.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
1987-01-30
Expediente
000/87013009

También afecta a: § 7.4

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