Acuerdo 3/2012, de 2 de febrero de 2012

AcuerdoCaso concreto

Solicitud de anulación de unas elecciones municipales por irregularidades en el censo

Resumen

La JEC carece de competencias para anular las elecciones locales, como solicita un concejal que denuncia irregularidades en el censo electoral de Berlanga del Bierzo; el interesado puede ejercitar las acciones judiciales previstas en el ordenamiento jurídico que considere oportunas.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
2012-02-02
Expediente
201/373

También afecta a: § 3.2 · § 1.2

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