Acuerdo 307/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCaso concreto

Aplicación de una ley autonómica sobre escrutinio del voto CERA a elecciones ya convocadas

Resumen

Desestima el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias sobre el escrutinio del voto CERA y ordena que esta, en sesión pública, escrute los votos afectados por la medida cautelar de 1 de junio de 2007 y compute los entregados hasta las 8 horas del 4 de junio. La Ley del Parlamento de Canarias 11/2007, de 18 de abril, es aplicable al proceso ya convocado: aunque la JEC pondera los riesgos de modificar el procedimiento electoral de unas elecciones convocadas, la reforma afecta a una fase aún no iniciada y esa prevención cede ante la finalidad de procurar mayor efectividad al derecho de sufragio de los residentes ausentes; la ley se aprobó por unanimidad, entra en vigor con su publicación y nada en ella excluye su aplicación al proceso en curso; además, la modificación del acta de escrutinio general que la adapta a la ley se publicó en el BOE y fue conocida por todos.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2007-06-09
Expediente
331/177

También afecta a: § 6.5

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