Mención del cargo público del remitente en la propaganda electoral de un partido
Estima parcialmente la denuncia y declara que la utilización de la condición de Presidente de la Junta de Castilla y León en la propaganda electoral del Partido Popular vulneró la neutralidad institucional exigida por los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la LOREG. El ordenamiento no prohíbe que quien ostenta un cargo público haga campaña o difunda propaganda con su imagen o su nombre, pero, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior al Acuerdo de 19 de mayo de 2011, la utilización de la denominación de un cargo público en la propaganda de una formación supone en sí misma utilización de un recurso público. No incoa expediente sancionador, dado aquel Acuerdo anterior y no haberse declarado hasta ahora este criterio; concluido el proceso electoral, no cabe instar la retirada de la propaganda. Reitera los acuerdos de 23 y 25 de mayo de 2023.
También afecta a: § 10.8